Hoy 28-03-2012 fue firmado:
ACUERDO FEDERAL MINERO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los …… días del mes de …………… de 2012, en sede del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, habiendo conformado la Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI), se reúnen los Señores Gobernadores, Ministros y Secretarios de Estados en representación de sus respectivas provincias:
Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy, Dr Eduardo FELLNER
Sr. Gobernador de la Provincia de Salta, Dr. Juan Manuel URTUBEY
Sra. Gobernadora de la Provincia de Catamarca, Dra Lucía CORPACI
Sr. Gobernador de la Provincia de la Rioja, Dr. Luis BEDER HERRERA
Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan, Ing. José Luis GIOJA
Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Francisco PEREZ
Sr. Gobernador de la Provincia de Neuquén, Dr. Jorge SAPAG
Sr. Gobernador de la Provincia de Rio Negro, Dn Alberto WERETILNECK
Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, Dr. Martín BUZZI
Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Dn Daniel PERALTA
Los cuales manifiestan estar consustanciados con el espíritu federal de la Política de Estado para el sector, aplicada por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y;
VISTO
Lo establecido por la Constitución Nacional en sus arts. 124, 125 y concordantes; el Código de Minería y sus Leyes complementarias, el Plan Minero Nacional del año 2004 publicado en el Boletín Oficial, como así también la conformación de la Organización Federal de los Estados Mineros (OFEMI) y,
CONSIDERANDO
Que en el Acta Constitutiva de la OFEMI se definen los objetivos tendientes a coordinar las atribuciones provinciales sobre el manejo de los recursos mineros de cada jurisdicción, atendiendo a intereses comunes, preservando la sustentabilidad ambiental, social y económica.
Que en atención a lo establecido en la Constitución Nacional, siendo que la República Argentina se constituye en la sexta superficie del mundo en su extensión territorial, y representa un lugar privilegiado entre los países con mayores recursos naturales, resulta necesario que las provincias y el Estado Nacional coordinen una Política de Estado que propenda a desarrollar el potencial minero de la Nación y revisen en forma permanente la normativa en materia minera a fin de reflejar en sus disposiciones los umbrales o criterios necesarios para regular las evaluaciones estratégicas de planes y programas, en el marco de un autentico federalismo, que reconozca la necesaria colaboración y solidaridad social entre las distintas jurisdicciones y el ejercicio de las respectivas competencias y sea base permanente del reconocimiento de la propiedad provincial sobre los recursos naturales como principio irrenunciable para el desarrollo humano y económico de los Estados Provinciales y el crecimiento armónico del país .
Que el Estado Nacional ha ejecutado acciones concretas tendientes a establecer lineamientos para prospección, exploración, construcción y puesta en marcha de proyectos mineros, mediante el dictado de normas cuya reglamentación han sido elaboradas coordinadamente con las provincias, realizando en forma conjunta acciones tendientes a desarrollar la minería como factor dinamizador de las economías regionales, en concordancia con el espíritu del Plan Nacional Minero.
Que en el marco antes descripto se han implementado acciones propendiendo a garantizar la economía al amparo de políticas sociales decididamente inclusivas, preservando fuentes laborales y creando nuevas oportunidades de trabajo.
Que resulta procedente aprovechar el efecto dinamizador que la actividad minera genera en el empleo, la economía, la creación de infraestructura y la promoción de las comunidades en atención a un más equilibrado desarrollo del país.
Que la actividad minera puede constituirse en un motor que traccione la generación de riqueza en todo el territorio nacional, ya sea asistiendo al mercado interno, sustituyendo importaciones cuanto incrementando la generación de divisas por su participación en las exportaciones.
Que en tal sentido corresponde promover en todas las jurisdicciones federales que conforman la Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI) la constitución de empresas públicas mineras provinciales, fideicomisos para construir obras de infraestructura básica con lógica productiva e incidencia social y la creación de agencias de desarrollo locales, como instrumentos para alcanzar escenarios de plena convivencia entre los sectores productivos y la sociedad.
Que la suscripción de este Acuerdo representa la voluntad política federal y como tal constituye un acto supremo de ejercicio democrático, nacido del consenso entre la Nación y las Provincias argentinas, al asumir el Estado su rol de garante del bien común entre los intereses de la producción, las comunidades y el ambiente.
Que el fortalecimiento del Federalismo constituirá una eficaz herramienta para afianzar el desarrollo en un marco participativo de las jurisdicciones provinciales y sus respectivas comunidades, promoviendo una fuerte cohesión local y regional que genere una conciencia colectiva con arraigo y compromiso local para interactuar en la resolución de los temas vinculados a la minería.
Que la conformación de una base de acción política como la descripta, contribuirá a sostener una aplicabilidad racional y uniforme en todo el territorio nacional, manteniendo en el tiempo una dinámica acción estratégica, diseñada y consensuada, para igualar las posibilidades de captación de inversiones en todas las provincias argentinas.
POR ELLO:
Los gobernadores acuerdan:
Artículo 1: Suscribir el presente ACUERDO FEDERAL PARA EL DESARROLLO MINERO asumiendo el compromiso mutuo de instrumentar una política minera nacional consensuada, así como la continuidad de las acciones definidas en acuerdos preexistentes.
Artículo 2: Reconocer a la Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI) como ÓRGANO ASESOR DE LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA MINERA NACIONAL que analice de manera integral la temática en materia minera en la forma definida en su instrumento de creación.
Artículo 3: Fortalecer a las provincias, dotándolas de MATRICES PRODUCTIVAS de modo de ejercer libremente su autonomía potenciando los recursos con que han sido favorecidas por la naturaleza, en un marco de complementación con otros sectores económicos, productivos y/o de servicios que pongan el acento en evaluar el impacto que sobre la calidad de vida y sobre el medio natural tiene, la actividad minera.
Artículo 4: Establecer MECANISMOS DE INTERACCIÓN entre las Autoridades provinciales competentes en materia minero ambiental, con las Secretarías de Medio Ambiente y Minería de la Nación y coordinar acciones con distintas organizaciones, tendientes a preservar exhaustivamente el cuidado del hábitat conforme al cumplimiento estricto de la normativa vigente, proporcionando fiabilidad y confianza a las decisiones que deben adoptarse, al poder elegir, entre las diferentes alternativas posibles, aquélla que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global o integrada y teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad proyectada para cumplir con el mandato constitucional que nos impone que el medioambiente sea sustentable para el desarrollo humano.
Artículo 5: Profundizar políticas que contribuyan a la CONSOLIDACION DE LA MINERIA NO METALICA Y ROCAS DE APLICACIÓN, mediante la asistencia técnica de las actividades de pequeña y mediana escala y concurriendo en apoyo de los trabajos de minería artesanal, de la producción de ladrillos, en atención a su condición de promotora del desarrollo social, y arraigo poblacional, por ser recursos que condicionan la vida: agua, aire, suelo, paisaje, clima, materias primas, hábitat, diversidad de especies y patrimonio cultural.
Artículo 6: Articular acciones entre el sector productivo y las comunidades aledañas a los proyectos, a efectos de INTEGRAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA A LAS CULTURAS DE LOS PUEBLOS; estableciendo parámetros de contralor que permitan alcanzar el desarrollo armónico, para maximizar los recursos de las rentas de las operaciones productivas, en la búsqueda de la sostenibilidad social y económica y la sustentabilidad ambiental ya que a este fin, los poderes públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, actividad que a su vez ha de servir a la protección y mejora de la calidad de vida y del crecimiento económico de nuestras regiones.
Artículo 7: Propender a la PARTICIPACIÓN DE LAS PROVINCIAS EN LA RENTA MINERA, en su carácter de propietarias de los recursos naturales primarios. En tal sentido promueven la constitución de empresas públicas, para que participen de la conformación societaria de las personas jurídicas que operen los proyectos mineros; buscando introducir la variable ambiental en la toma de decisiones sobre los proyectos con incidencia importante en el medioambiente y el desarrollo productivo de cada jurisdicción provincial.
Artículo 8: Constituir un FONDO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA, a fin de lograr condiciones simétricas y de mutuo beneficio entre los actores del sector; con visión productiva y compromiso social; y con base en la colaboración y solidaridad social entre las distintas jurisdicciones con pleno ejercicio de sus respectivas competencias; dado que la yacencia de los recursos naturales primarios se ubican en los lugares más inhóspitos de la geografía nacional, alejados de centros urbanos importantes, teniendo en cuenta que el comportamiento de las principales empresas respecto a la aplicación de los flujos de fondos que produce la operación de sus unidades de negocio, ha sido disímil en cada región, por lo que corresponde optimizar el destino de estos recursos para potenciar las inversiones necesarias para el desarrollo de nuestras Provincias con sustentabilidad en el tiempo.
Las empresas deberán adaptar sus políticas de gestión en pos de poner en el necesario y justo equilibrio el interés común con el beneficio económico de sus corporaciones, por ello, el aporte de los proyectos productivos a éste Fondo será función de: a) Inversión inicial y sus capacidades productivas; b) La cotización de comercialización de sus productos.
Artículo 9: Crear un ÁMBITO AMPLIO y necesario, dada la estructura constitucional de la Nación, para que las Provincias y el Estado Nacional coordinen el resguardo y aplicación de una Política de Estado para el sector minero bajo principios de producción racional y desarrollo sustentable de la actividad que permita:
a) la participación social y pública que contribuya solidariamente a la recuperación del sector minero como un sector productivo del país; con un alto grado de cohesión local y regional que genere una conciencia colectiva con arraigo y compromiso local para interactuar en la resolución de los temas vinculados a la minería.
b) la presencia de representantes sociales, del mundo del trabajo, del quehacer económico, de la cultura, del campo académico, de las organizaciones no gubernamentales y de la actividad pública.
c) el desarrollo de estrategias para la construcción del diálogo social entre los diferentes actores con interés en la temática minera (organizaciones civiles, pueblos originarios, universidades, colegios profesionales, cámaras, etc)
d) aplicar una política provincial e interjurisdiccional para el monitoreo y adecuada implementación de los Planes estratégicos de inversiones, exploración y puesta en valor de los recursos mineros y de las evaluaciones estratégicas de planes y programas con la necesaria colaboración entre las distintas Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.
e) consolidar interjurisdiccionalmente un plan concreto para el aprovechamiento integral del recurso como requisito de protección del interés público del Estado Argentino comprometido en el desarrollo sustentable de la actividad minera.
Artículo 10: Invítase a todas las provincias de la República Argentina a adherir al presente.
Artículo 11: El presente Convenio será de aplicación automática, debiendo cada una de las partes, comunicarlo a las áreas de competencia y a las entidades gremiales que nuclean a los productores mineros.
El esfuerzo y compromiso plasmado en éste Acuerdo Federal tendrá como único beneficiario al conjunto del pueblo argentino, con el objeto inmediato de alcanzar una mejor calidad de vida, con inclusión sostenida a través del trabajo digno, haciendo realidad un proceso de movilidad social ascendente en sus pueblos de origen.
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