La Corte Suprema
de Justicia de la Nación solicitó información vinculada al proyecto minero
Pascua-Lama
Fue a través de un decreto.
Requirió a la provincia de San Juan copias del expediente administrativo que
corresponde al Informe de Impacto Ambiental del proyecto Pascua Lama y al
Estado Nacional que informe sobre la realización de un estudio de impacto
ambiental e intercambio de información entre la Argentina y Chile en
oportunidad de realizarse los acuerdos previos para facilitar el mencionado
proyecto.
Mediante un decreto firmado este martes (24/04/2012), la Corte
Suprema de Justicia de la Nación pidió a la provincia de San Juan y al Estado
Nacional información vinculada al proyecto minero Pascua-Lama. A continuación,
la parte dispositiva de la decisión:
“I) Requerir a la Provincia de San Juan, que en el
plazo de veinte (20) días acompañe copias certificadas del expediente n°
414657-B-3004 iniciador: Barrick Exploraciones Argentinas S.A. – Exploraciones
Mineras Argentinas S.A. s/ informe de impacto ambiental de etapa de explotación
del proyecto Pacua-Lama, en el que se dictó la resolución 121 SEM-06 del 4 de
diciembre de 2006. II. Requerir al Estado Nacional que informe al Tribunal en
el plazo de veinte (20) días, si se han realizado estudios de impacto ambiental
en la oportunidad de suscribir el “Protocolo Adicional Específico al Tratado
sobre Integración y Complementación Minera entre la República Argentina y la
República de Chile para el Proyecto Minero Pascua-Lama” del 13 de agosto de
2004, y asimismo si en el marco del segundo párrafo del artículo 12 de la ley
25.243 ha habido intercambio de información relevante, que tenga relación con
los principales aspectos ambientales de cada uno de los negocios mineros o actividades
accesorias comprendidas en el Tratado que dicha ley aprueba. Para su
comunicación al Estado Nacional, líbrese oficio a la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación (arg. artículo 9°, ley 25.344, y artículo
11, ley 26.331), y respecto del Estado provincial, líbrese oficio al señor juez
federal correspondiente. Notifíquese a la parte actora mediante cédula, y
comuníquese al señor Procurador General.”
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